Las interrupciones en servicios básicos como la electricidad, el agua potable, el gas o las telecomunicaciones pueden generar importantes perjuicios para las personas. Frente a estas situaciones, la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece que las empresas tienen obligaciones claras y que los usuarios cuentan con el derecho a recibir una compensación económica automática cuando la suspensión del servicio no tenga una causa justificada.
La empresa informó que otorgará una compensación extraordinaria de $40.000 por pérdidas de alimentos a clientes que sufrieron interrupciones prolongadas del suministro eléctrico. En casos de daños mayores, como artefactos eléctricos o pérdidas superiores, será necesario presentar antecedentes para su evaluación.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) formuló cargos contra Chilquinta Distribución S.A. luego de detectar antecedentes que indicarían un eventual incumplimiento de la normativa eléctrica vigente, tras los extensos cortes de suministro registrados durante el reciente sistema frontal en la Región de Valparaíso. La acción da inicio a un procedimiento administrativo en el que la empresa podrá presentar sus descargos.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa sanitaria de 500 UTM impuesta a Empresas Carozzi S.A. por infringir la normativa sanitaria mediante una campaña comunicacional que cuestionó la Ley de Etiquetado de Alimentos, rechazando el recurso presentado por la compañía y dejando firme la sanción aplicada por la Seremi de Salud Metropolitana.
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