Principios programáticos y derecho de consumo, por Erika Isler S.
La importancia de los principios, radica en que cumplen diversas funciones en un ordenamiento jurídico: integración, resolución de antinomias, dirección de la labor del legislador -¿y del constituyente?, interpretación, fijación de la carga de la prueba, etc.
La decisión del normador, por lo tanto, en orden a explicitar principios y sus funciones desvelan desde luego su propia filosofía, en el sentido de que terminará incidiendo en una asignación previa de derechos.
En Chile, el legislador consumeril ha recorrido un camino peculiar: la omisión inicial de una explicitación de directrices generales por parte de la Ley 19496 o Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC), fue salvada parcialmente al incorporársele de manera sobreviniente principios aplicables a materias concretas -procedimientos voluntarios colectivos en 2018; cobranza extrajudicial en 2021-, para terminar reconociendo en su parte general, el principio pro consumidor –Ley 21.398, 2021- aunque de manera limitada en función y alcance...
|
|